Articulo 69 Servicios sociales de Cataluña
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»Artículo 69. Modalidades de iniciativa privada.
Vigente
1. La iniciativa privada en materia de servicios sociales puede ser ejercida por entidades de iniciativa social y por entidades de iniciativa mercantil.
2. Son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales.
3. Son entidades de iniciativa mercantil las personas jurídicas y las demás entidades privadas con ánimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales y que adoptan cualquier forma societaria reconocida por la legislación mercantil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008