Articulo 69 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 69 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 69. Modalidades de iniciativa privada.

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1. La iniciativa privada en materia de servicios sociales puede ser ejercida por entidades de iniciativa social y por entidades de iniciativa mercantil.

2. Son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales.

3. Son entidades de iniciativa mercantil las personas jurídicas y las demás entidades privadas con ánimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales y que adoptan cualquier forma societaria reconocida por la legislación mercantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008