Articulo 69 Servicios sociales de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 69. Investigación e innovación.
Vigente
Las Administraciones públicas fomentarán la investigación e innovación en materia de servicios sociales, orientándola fundamentalmente a la realización de estudios sobre:
a) Las necesidades sociales actuales y futuras de la población.
b) Las causas y los factores que inciden sobre la evolución de la demanda de servicios.
c) Las fórmulas de organización y gestión de los implantados por el Sistema Público de Servicios Sociales y de aquellos que quepa implantar en el futuro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009