Articulo 69 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 69. Investigación e innovación.

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Las Administraciones públicas fomentarán la investigación e innovación en materia de servicios sociales, orientándola fundamentalmente a la realización de estudios sobre:

a) Las necesidades sociales actuales y futuras de la población.

b) Las causas y los factores que inciden sobre la evolución de la demanda de servicios.

c) Las fórmulas de organización y gestión de los implantados por el Sistema Público de Servicios Sociales y de aquellos que quepa implantar en el futuro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009