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Articulo 69 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 69. Estadísticas.

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En el primer cuatrimestre de cada año natural, la Consejería competente hará públicos los informes estadísticos necesarios para conocer la realidad social de la Comunidad.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017