Articulo 69 Servicios sociales de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 69. Estadísticas.
Vigente
En el primer cuatrimestre de cada año natural, la Consejería competente hará públicos los informes estadísticos necesarios para conocer la realidad social de la Comunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017