Articulo 69 Seguridad aérea
Artículo 69. Gestión y cobro de los ingresos de "Aena Aeropuertos, S.A." y sus sociedades filiales.
1. La gestión y cobro de los precios privados referidos en el apartado 1 del artículo anterior se llevará a cabo por "Aena Aeropuertos, S.A." con sometimiento al derecho privado.
Corresponde a la jurisdicción ordinaria la resolución de cuantas controversias se susciten en relación con la gestión y cobro de estos precios.
2. Corresponderá la gestión, liquidación y el cobro de todas las prestaciones patrimoniales de carácter público referidas en el apartado 2 del artículo anterior a "Aena Aeropuertos, S.A.» o a sus filiales, que podrán utilizar para la efectividad del cobro la vía de apremio, cuya gestión se realizará por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Frente a los actos de gestión, liquidación y cobro de las prestaciones patrimoniales de carácter público dictados por "Aena Aeropuertos, S.A." o sus sociedades filiales los obligados al pago podrán interponer la reclamación económico-administrativa conforme al procedimiento establecido en el capítulo IV del título V de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
No obstante, contra las resoluciones de los tribunales económico-administrativos que resuelvan las reclamaciones interpuestas contra los actos de "Aena Aeropuertos, S.A." o de sus sociedades filiales no podrán interponerse ni el recurso ordinario de alzada, ni el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, extraordinario para la unificación de doctrina y extraordinario de revisión.
4. La competencia para conocer de las reclamaciones económico administrativas se ajustará a las siguientes reglas:
a) El Tribunal Económico-Administrativo Central conocerá:
1.º En única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por los órganos de "Aena Aeropuertos, S.A."
2.º De la rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
b) Los tribunales económico-administrativos regionales y locales conocerán:
1.º En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos dictados por los órganos de las sociedades filiales gestoras de aeropuertos.
2.º De la rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
c) Tratándose de actos dictados por las sociedades filiales de "Aena Aeropuertos, S.A.", la competencia de los tribunales económico-administrativos regionales y locales vendrá determinada por el domicilio fiscal de la sociedad filial contra la que interponga la reclamación.
5. El rendimiento de las prestaciones patrimoniales de carácter público se destinará, exclusivamente, a la financiación de los aeropuertos dependientes de la sociedad "Aena Aeropuertos, S.A." o de sus filiales.
La sociedad podrá denegar la prestación del servicio si no se produce el pago anticipado de la prestación patrimonial pública o no se ofrece garantía suficiente por parte del usuario.
La Intervención General del Estado velará por la correcta gestión y aplicación de estos ingresos.
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-03-2011) en vigor desde 06-03-2011 - Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 06-03-2011