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Articulo 69 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 69.- Procedimiento para la transferencia de cantidades.

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El Gobierno Vasco garantizará a las Diputaciones Forales las cantidades precisas para hacer frente al pago de la Renta de Garantía de Ingresos mediante transferencias mensuales en base a las resoluciones de concesión y de conformidad con el siguiente procedimiento.

a) Para el día 15 de cada mes, las Diputaciones Forales suministrarán al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión social, en soporte informático normalizado, la relación definitiva de titulares y de prestaciones de la Renta de Garantía de Ingresos con efectos económicos vigentes en el mes inmediatamente anterior, con el correspondiente cálculo de gasto.

b) Recibida la documentación prevista en el apartado anterior, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la segunda quincena del mes, pondrá a disposición de las Diputaciones Forales las cantidades precisas para atender al pago mensual correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010