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Articulo 69 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

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Artículo 69. Diario de operación.

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El titular de la autorización de una instalación nuclear o radiactiva viene obligado a llevar un diario de operación donde se refleje de forma clara y concreta toda la información referente a la operación de la instalación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000