Articulo 69 Reglamento de Residuos
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Artículo 69. Modificación de la autorización.

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1. La autorización será susceptible de modificación de oficio o a instancia de persona interesada, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que así lo requieran, o se produzcan cambios normativos que afecten sustancialmente a las disposiciones vigentes en el momento de su concesión y que ampararon su otorgamiento, previa audiencia al sistema de gestión. La modificación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que, en su caso, proceda.

2. También será motivo de modificación de la autorización, el cambio en las instalaciones de destino autorizadas para el tratamiento de los residuos gestionados por los sistemas de gestión, que deberá contar con la correspondiente autorización, para lo cual el sistema colectivo de gestión dirigirá solicitud a la Dirección General competente en materia de residuos.

Dicha solicitud se acompañará de documentación justificativa de la aplicación del principio de proximidad, de las mejores técnicas disponibles y de la jerarquía de gestión, debiendo aportar para ello información relativa a las operaciones de valorización que las instalaciones realizan sobre los residuos, incluyendo una descripción de la tecnología y los procesos empleados en el tratamiento de cada una de las categorías de residuos para cuya gestión haya sido autorizado conforme a lo previsto en el artículo 67, así como la correspondiente autorización administrativa de las personas o entidades gestoras intervinientes.

3. El plazo para dictar y notificar la correspondiente resolución será de dos meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General competente en materia de residuos, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse desestimada.

4. Las modificaciones en las condiciones de la autorización deberán solicitarse, con una antelación al menos de dos meses a la fecha en que se pretende que sean efectivas, a la Dirección General competente en materia de residuos. Tales cambios podrán dar lugar a la revisión de la autorización, que podrá ser revocada cuando la entidad de aquellos sea tal que, de haberse producido con anterioridad a la concesión de la autorización, hubiera provocado su denegación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012