Articulo 69 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 69.- Trámite de audiencia.
Vigente
1.- Se garantizará el trámite de audiencia a las personas interesadas por plazo de diez días, si bien podrá prescindirse del mismo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por aquellas.
2.- Las personas interesadas podrán, en cualquier momento anterior a la resolución, formular alegaciones y aportar cuanta documentación estimen oportuna.