Articulo 69 Reglamento de... Mercantil

Articulo 69 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 69. Plazo y forma de interposición.

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1. El plazo para interponer el recurso será de dos meses a contar desde la fecha de la nota de calificación.

2. El recurso se interpondrá por medio de escrito dirigido al Registrador, en el que se solicitará la reforma, en todo o en parte, de la calificación, expresando los extremos de la nota que se impugnan y las razones en que se funda el recurrente.

Al escrito se acompañarán únicamente, originales o debidamente testimoniados, los documentos calificados por el Registrador y, en su caso, el documento que acredite la representación que ostente el recurrente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996