Articulo 69 Reglamento de Recaudación

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Artículo 69. Competencia

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1. El Servicio de Recaudación es competente para compensar de oficio o a instancia del deudor las deudas cuya gestión recaudatoria le esté atribuida, con los pagos a favor del mismo que deben hacerse efectivos por medio del Departamento de Economía y Hacienda.

2. El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra es competente para compensar las deudas y créditos a que se refiere el artículo 68 cuando la competencia para la gestión recaudatoria de las primeras y para los pagos de los segundos corresponde a órganos distintos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001