Articulo 69 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 69. Supuestos de suspensión del procedimiento
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 163, podrá suspenderse un procedimiento pendiente:
a) en los casos previstos en el párrafo tercero del artículo 54 del Estatuto;
b) cuando se interponga un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia contra una resolución del Tribunal General que resuelva parcialmente la cuestión de fondo, que ponga fin a un incidente procesal relativo a una excepción de incompetencia o de inadmisibilidad, o que desestime una demanda de intervención;
c) a instancia de una parte principal con la conformidad expresa de la otra parte principal;
d) en otros casos especiales, si así lo exige una buena administración de la justicia.
Modificaciones
- Artículo modificado por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023