Articulo 69 Reglamento de...al General

Articulo 69 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Supuestos de suspensión del procedimiento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 163, podrá suspenderse un procedimiento pendiente:

a) en los casos previstos en el párrafo tercero del artículo 54 del Estatuto;

b) cuando se interponga un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia contra una resolución del Tribunal General que resuelva parcialmente la cuestión de fondo, que ponga fin a un incidente procesal relativo a una excepción de incompetencia o de inadmisibilidad, o que desestime una demanda de intervención;

c) a instancia de una parte principal con la conformidad expresa de la otra parte principal;

d) en otros casos especiales, si así lo exige una buena administración de la justicia.

Modificaciones