Articulo 69 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 69. Conservación
Vigente
1. Las armas deben conservarse limpias y en perfecto estado y deben adoptarse todas las medidas necesarias para evitar su deterioro, pérdida, robo, sustracción o que sean utilizadas por terceras personas.
2. Las características originales del arma, la munición y otros elementos del equipamiento de autodefensa no se pueden manipular ni modificar, excepto con una autorización expresa de la persona responsable de armamento del cuerpo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019