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Articulo 69 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 69. Constitución de las garantías.

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Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, ubicadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de economía y hacienda.

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  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009