Articulo 69 Reglamento de... preciosos

Articulo 69 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 69.

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1. En ningún caso podrán emplearse denominaciones que puedan inducir a error, como «oro alemán», «plata inglesa», «similor» o similares, así como utilizar marcas comerciales que puedan inducir a confusión con los contrastes oficiales.

2. No obstante, cuando se trate de marcas ya registradas que amparen objetos que no sean de metales preciosos de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento, para su comercialización será preciso indicar que se trata de «objetos que no son de platino, oro o plata».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989