Articulo 69 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo sesenta y nueve
Vigente
La Conselleria de Medio Ambiente fijará las normas relativas a la procedencia y los patrones de calidad que deberán reunir los materiales de reproducción que se utilicen en proyectos forestales, con el fin de favorecer la adaptabilidad de los mismos a las condiciones propias de los ecosistemas forestales valencianos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995