Articulo 69 Reglamento de...as del THG

Articulo 69 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 69. Obligación de satisfacer cantidades destinadas a la vivienda familiar por decisión judicial.

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1. En los supuestos en los que por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de satisfacer, por la vivienda familiar, alguna de las cantidades a que se refiere el artículo 87.1 de la Norma Foral del Impuesto a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación la deducción a que se refiere dicho artículo.

En este supuesto las cantidades deducidas minorarán la cifra de 36.000 euros a que se refiere el artículo 87 de la Norma Foral del Impuesto, que corresponden a este contribuyente. Igualmente se aplicarán el resto de condiciones y límites establecidos en la Norma Foral del Impuesto y en el presente Reglamento.

2. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con los porcentajes y el límite establecidos en el artículo 87.1 y 2 de la Norma Foral del Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014