Articulo 69 Reglamento de...al Canario

Articulo 69 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 69.- Renuncia y exclusión del régimen simplificado.

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1. Los sujetos pasivos incluidos en el ámbito subjetivo del régimen simplificado podrán renunciar a la aplicación del mismo con anterioridad al inicio de las actividades empresariales o una vez iniciadas tales actividades. La renuncia, que afectará a todas las actividades comprendidas dentro del ámbito objetivo del régimen simplificado, tendrá vigencia durante un período mínimo de tres años naturales. Transcurrido este período, la renuncia se entenderá prorrogada por cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el régimen simplificado, salvo revocación de la renuncia.

2. Son causas de exclusión del régimen simplificado las siguientes.

a) Haber superado el volumen de operaciones a que se refiere el artículo anterior. Los efectos de esta exclusión se producirán en el año natural siguiente.

b) La alteración normativa del ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado que implique la inaplicación de dicho régimen a las actividades productivas realizadas por el sujeto pasivo. Los efectos de esta exclusión se producirán a partir del momento que señale la norma de alteración del ámbito objetivo.

3. Si la Administración Tributaria Canaria comprobase en el desarrollo de procedimientos de gestión o inspección, la existencia de circunstancias determinantes de la exclusión del régimen simplificado, procederá a la oportuna regularización de la misma en régimen general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011