Articulo 69 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 69. Peticiones conjuntas de aplazamiento y fraccionamiento.

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Los obligados tributarios podrán solicitar de forma conjunta el aplazamiento o fraccionamiento de deudas a que se refieren las Subsecciones 2.ª, 3.ª y 4.ª de esta Sección 1.ª, si bien, para cada deuda, se deberán cumplir los requisitos establecidos en la respectiva Subsección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994