Articulo 69 Reglamento Ge...nistrativo

Articulo 69 Reglamento General del Mutualismo Administrativo

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Artículo 69. Beneficiarias de la asistencia sanitaria por maternidad.

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Son beneficiarias de la asistencia sanitaria por maternidad:

a) Las mutualistas y demás beneficiarias de la asistencia sanitaria por enfermedad y accidente comunes, determinadas según lo previsto en este reglamento.

b) Las cónyuges de los mutualistas y quienes hubieran venido conviviendo con éstos en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, aunque no sean sujetos protegidos conforme al artículo 15 de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003