Articulo 69 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 69. Colaboración entre Administraciones

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1. La coordinación entre las Administraciones autonómica y locales se desarrollará a través de los oportunos convenios que se celebren en el marco del Plan Concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, y habrá de facilitar en todo caso:

a) La aplicación efectiva y eficiente de las medidas legal y reglamentariamente contempladas, incluida la revisión periódica de la prestación.

b) La comunicación a la Consejería competente en materia de asuntos sociales de las posibles incidencias observadas en el seguimiento de los programas personalizados de incorporación social.

c) El apoyo de las Consejerías competentes en cada materia a las entidades locales en materia de prestación de servicios personalizados a las personas beneficiarias del salario social básico, sin perjuicio de su dispensación complementaria por unidades de ámbito autonómico, a fin de conseguir la integración social y laboral de las personas en riesgo de exclusión.

2. La Consejería competente en materia de asuntos sociales comunicará a las entidades locales, por conductos de los centros de servicios sociales correspondientes a su término municipal, todas las resoluciones que recaigan en los procedimientos de personas residentes en su ámbito territorial de competencia.

3. Se establecerán sistemas informatizados que permitan intercambios de información entre las entidades locales y la Administración autonómica, que garanticen la confidencialidad de los datos que se manejen de acuerdo con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011