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Articulo 69 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 69. Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.

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1. Se consideran Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio los instrumentos de planificación sectorial y las estrategias sectoriales de la Junta de Andalucía que, por razón de su contenido y alcance, y de conformidad con la legislación específica de aplicación, tienen una repercusión directa sobre las relaciones y actividades que se desarrollan en el territorio y, por ello, su elaboración y tramitación deben llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley. En todo caso, tendrán esta consideración los instrumentos de planificación sectorial que se refieran a las materias relacionadas en el artículo 2 de la Ley.

2. Los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, además del contenido previsto en el artículo 48 de la Ley, incluirán la definición del sistema de indicadores de gestión, sostenibilidad y resultado para el eficaz seguimiento y evaluación del Plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022