Articulo 69 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Articulo 69 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 69. Otorgamiento de la licencia de apertura

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1. Recibida la declaración responsable y la documentación anexa, el Ayuntamiento, con anterioridad al inicio de espectáculo o festejo taurino, girará visita de comprobación a los efectos de verificar la adecuación de lo declarado con la plaza portátil instalada. Si así resulta, se procederá al otorgamiento de la licencia de apertura.

2. Si no se efectuase visita de comprobación, la licencia se considerará como no otorgada. En este supuesto, no podrá efectuarse, en ningún caso, el espectáculo o el festejo taurino previsto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015