Articulo 69 Reglamento de...o Forestal

Articulo 69 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Actuaciones de restauración de la cubierta vegetal.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La aprobación de actuaciones de restauración de la cubierta vegetal en terrenos públicos implicará la declaración como monte de utilidad pública, si no lo fueren con anterioridad, y la ejecución directa de los trabajos por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. En el caso de terrenos particulares, la aprobación de Planes o Proyectos de Restauración Hidrológico Forestal llevará implícita la obligatoriedad de la ejecución de las actuaciones de restauración de la cubierta vegetal por parte del titular o titulares de los terrenos afectados

3. En caso de incumplimiento de la obligación de restaurar la cubierta vegetal, el Gobierno de La Rioja podrá imponer el consorcio forzoso, la realización directa de la restauración de la cubierta vegetal o iniciar expediente de expropiación forzosa.

4. Se entenderá que existe incumplimiento de la obligación de restaurar la cubierta vegetal cuando, declarada la obligatoriedad, transcurriera el plazo de un año sin que el titular del monte haya iniciado los trabajos, o si transcurridos dos años el titular no hubiera terminado los mismos.

5. En caso que el incumplimiento se deba a las dificultades de ejecución por haber muchos terrenos diseminados de propiedad particular, se podrá acordar la agrupación obligatoria de acuerdo a los artículos 105 y siguientes de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003