Articulo 69 Reglamento de...de puertos

Articulo 69 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 69. Efectos de la resolución y plazo para la ocupación del puesto de amarre autorizado

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1. En el plazo máximo de seis meses, a contar desde la notificación del Acuerdo en que se otorga la autorización, su titular deberá realizar las actuacio nes indicadas a continuación:

a) Aportar a Ports de les Illes Balears:

a.1.) La documentación de la embarcación (Rol y certificado de propiedad u hoja de asiento). En todo caso, las características técnicas de la embarcación deberán ser acordes con las dimensiones y características manifestadas en la solicitud y las indicadas en la autorización.

a.2.) El documento de domiciliación bancaria, debidamente validado por la entidad bancaria, para el pago de la correspondiente tasa.

b) Designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda Pública, y las obligaciones que dimanen de la autorización o título administrativo, si el titular de la autorización reside en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural.

c) Ocupar el puesto asignado con la embarcación autorizada, comunican do por escrito dicha ocupación a Ports de les Illes Balears o al Celador encargado del puerto.

2. Si la ocupación del puesto no se llevara a cabo en el plazo indicado en el apartado anterior, se considerará que el interesado renuncia a la autorización y el puesto quedará a disposición de Ports de les Illes Balears para nueva asignación.

3. El Acuerdo de Ports de les Illes Balears declarando la inclusión de la solicitud en la correspondiente lista de espera implica que, cuando se produzca una vacante, se llamará al solicitante a quien corresponda la ocupación de la misma. Al efecto, y previa aceptación de las condiciones en que pueda serle otorgada, Ports les Illes Balears dictará Acuerdo otorgando la autorización en el plazo de diez días hábiles. A continuación, el autorizado deberá realizar las actuaciones previstas en el apartado 1 de este artículo. La no aceptación de las condiciones implicará la exclusión del solicitante de la lista de espera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011