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Articulo 69 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 69. Política de gestión de documentos electrónicos

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1. La Administración de la Generalitat aprobará y publicará su política de gestión de documentos electrónicos, que cumplirá los requisitos establecidos en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad y sus normas de desarrollo, y en la la ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y, en concreto, el Decreto 189/2005, de 2 de diciembre, del Consell, por el que se regula la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y el procedimiento de valoración, conservación y eliminación del patrimonio documental de los archivos públicos.

2. La política de gestión de documentos electrónicos incluirá directrices para la asignación de responsabilidades, dependencia orgánica y funcional del archivo electrónico y la definición de los programas, procesos y controles de gestión de documentos y administración de los repositorios electrónicos.

3. Cuando los documentos electrónicos contengan datos de carácter personal les será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, así como en las disposiciones reglamentarias en materia de seguridad de la información aprobadas por el Consell.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014