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Articulo 69 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 69. Régimen de sesiones de la Junta vecinal.

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La Junta Vecinal se reunirá, con carácter ordinario, cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando lo decida el Presidente o lo solicite la mayoría de sus miembros. En este último caso, la celebración de la sesión no podrá demorarse por más de un mes desde que fue solicitada.

Para la válida constitución de la Junta Vecinal se requiere la asistencia de dos tercios del número legal de miembros de la misma, nunca inferior a tres, entre los que ha de contarse, necesariamente, el presidente o presidenta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010