Articulo 69 Régimen Local

Articulo 69 Régimen Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando las Entidades Locales Menores realicen obras o presten servicios por delegación del municipio, el coste de unas y otros que no puedan financiarse con precios públicos o tasas y contribuciones especiales será soportado por aquéllas y por los municipios de que dependan en los términos que fije el acuerdo de delegación.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León y las respectivas Diputaciones Provinciales promoverán la aplicación por el municipio de los principios de cohesión territorial y solidaridad de la comunidad municipal, en el marco del artículo 43.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

De igual forma, promoverán la aplicación por la entidad local menor de estos mismos principios hacia la comunidad municipal.

A tal fin, las citadas administraciones garantizarán que, para recibir sus ayudas y subvenciones, los municipios y entidades locales menores perceptoras respetan dichos principios, en la forma que se determine normativamente.

A los efectos de este artículo, se entiende por comunidad municipal la integrada por el núcleo de población capital del municipio, así como, en su caso, por la entidad o entidades locales menores que el municipio pudiera tener, y los anejos separados de la cabecera que pudieran existir.

Modificaciones