Articulo 69 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Artículo 69. Nombramiento y estatuto personal.
1. Los Secretarios Generales y Directores Generales serán nombrados libremente por el Gobierno atendiendo, a criterios de competencia profesional y experiencia, entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica que en cada caso sean necesarios para el desarrollo de la función. En todo caso, el Gobierno informará al Parlamento de Cantabria sobre los nombramientos realizados y su justificación.
2. Los Subdirectores Generales serán nombrados y cesados libremente por el Consejero del que dependan, entre funcionarios de carrera de cualquier Administración, pertenecientes al Subgrupo A1, atendiendo a criterios de solvencia académica, profesional, técnica o científica que en cada caso sean necesarios para el desarrollo de la función.
3. Los Secretarios Generales y Directores Generales que sean funcionarios de carrera, tendrán derecho a que se les compute el tiempo de desempeño en el cargo a efectos de antigüedad, ascensos y derechos pasivos, así como a la reserva de puesto de trabajo.
4. La retribución de los Secretarios Generales y Directores Generales será la que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio.
5. Los Secretarios Generales y Directores Generales estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto por las leyes y formularán declaración de actividades e intereses, así como de bienes y derechos patrimoniales en los términos dispuestos por la normativa aplicable en materia de conflicto de intereses y de transparencia en la actividad pública, así como la demás normativa de aplicación.
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019