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Articulo 69 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 69. Requisitos específicos de liquidez.

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1. La CNMV impondrá los requisitos específicos de liquidez a que hace referencia el artículo 257.2.k) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, únicamente cuando, basándose en las revisiones realizadas con arreglo a los artículos 67, 83 y 103, llegue a la conclusión de que la empresa de servicios de inversión que no cumple las condiciones para ser considerada una empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada, establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, o que aun cumpliéndolas, no queda exenta de los requisitos de liquidez con arreglo al artículo 43, apartado 1, de dicho Reglamento, se encuentra en una de las situaciones siguientes:

a) Esté expuesta a riesgos de liquidez o elementos de riesgo de liquidez importantes no cubiertos o no suficientemente cubiertos por el requisito de liquidez establecido en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.

b) No cumpla los requisitos establecidos en los artículos 67, 83 y 103 y es improbable que otras medidas administrativas mejoren suficientemente los sistemas, procedimientos, mecanismos y estrategias en un plazo adecuado.

2. A efectos del apartado 1.a) del presente artículo, los riesgos de liquidez o elementos de riesgo de liquidez se considerarán no cubiertos o no suficientemente cubiertos por el requisito de liquidez establecido en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, únicamente cuando los importes y los tipos de liquidez considerados suficientes por la CNMV a raíz de la revisión supervisora de la evaluación realizada por las empresas de servicios de inversión de conformidad con el artículo 172.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, superen el requisito de liquidez de las empresas de servicios de inversión establecido en la citada parte quinta de dicho Reglamento.

3. La CNMV determinará el nivel de requisitos específicos de liquidez, como la diferencia entre la liquidez considerada suficiente con arreglo al apartado 2 del presente artículo y el requisito de liquidez establecido en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.

4. La CNMV exigirá que las empresas de servicios de inversión cumplan el requisito específico de liquidez, con activos líquidos tal como dispone el artículo 43 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.

5. La CNMV justificará por escrito su decisión de imponer requisitos específicos de liquidez, mediante una exposición clara de la evaluación completa de los elementos a que hacen referencia los apartados 1 a 3 del presente artículo.