Articulo 69 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 69 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 69. Obligaciones de la persona concesionaria en relación con el medio ambiente.

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1. La persona concesionaria ejecutará, a su cargo, las medidas protectoras y correctoras establecidas en el correspondiente instrumento de prevención y control ambiental y aplicará el programa de vigilancia ambiental definido en el mismo, integrándose tanto las medidas citadas como el plan de vigilancia ambiental en las condiciones de la concesión. La vigilancia del cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el instrumento de prevención y control ambiental por parte de la persona concesionaria será llevada a cabo por el organismo que establezca la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Consejería competente en materia de puertos, para lo cual la persona concesionaria suministrará la información necesaria.

2. La persona concesionaria establecerá y mantendrá a su cargo las instalaciones y maquinaria necesarias para asegurar la calidad de las aguas marítimas en el interior del recinto portuario, de acuerdo con las prescripciones del pliego de condiciones y la legislación sectorial aplicable en materia de protección del medio ambiente. A estos efectos, la persona concesionaria debe permitir la práctica de los controles y las inspecciones que realice el órgano administrativo competente y colaborar en ello, estando obligada a aplicar a su cargo las medidas correctoras que a consecuencia de las actuaciones mencionadas se señalen como necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008