Articulo 69 Régimen específico de tasas

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Artículo 69. Cuantía.

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1. Actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas:

Poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 765 pesetas.

De 3.001 a 20.000: 1.525 pesetas.

De 20.001 a 200.000: 2.315 pesetas.

De 200.001 en adelante: 3.840 pesetas.

2. Actos Deportivos:

Poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 375 pesetas.

De 3.001 a 20.000: 765 pesetas.

Entre 20.001 a 200.000: 1.155 pesetas.

De 200.001 en adelante: 1.925 pesetas.

3. Espectáculos taurinos:

Becerradas y noveles: 1.525 pesetas.

Novilladas sin picadores y nocturnas: 3.840 pesetas.

Novilladas con picadores: 5.770 pesetas.

Corridas de toros: 7.675 pesetas.

Otros espectáculos taurinos: 1.925 pesetas.

4. En el caso de los espectáculos taurinos en poblaciones de menos de 100.000 habitantes la escala de tarifas se reducirá en un 25 por 100.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998