Articulo 69 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 69. Funcionamiento y régimen jurídico.
Vigente
La ley y los reglamentos orgánicos de los respectivos cabildos insulares determinarán las reglas de funcionamiento y el régimen jurídico de la actuación de los mismos y de sus órganos, así como el régimen de sus funciones y competencias respetando la legislación básica estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018