Articulo 69 Reforma del E...e Canarias

Articulo 69 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 69. Funcionamiento y régimen jurídico.

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La ley y los reglamentos orgánicos de los respectivos cabildos insulares determinarán las reglas de funcionamiento y el régimen jurídico de la actuación de los mismos y de sus órganos, así como el régimen de sus funciones y competencias respetando la legislación básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018