Articulo 69 Reestructurac...nistrativa

Articulo 69 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Modificación del artículo 3 de la Ley 20/1987

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Se modifica el artículo 3 de la Ley 20/1987, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 3

"Funciones

"1. La Institución de las Letras Catalanas tiene las siguientes funciones:

"a) Promover el prestigio del sistema literario catalán en cooperación con los agentes públicos y privados que actúan en el campo de las letras catalanas o cuya acción tiene alguna incidencia en ellas.

"b) Promover la presencia pública, el conocimiento y la difusión de la literatura catalana, la clásica y la actual, dentro de su ámbito lingüístico, en todos los sectores y estamentos de la sociedad y por todos los medios de difusión posibles.

"c) Participar en las acciones de fomento de la lectura y de acceso a la literatura que impulsen los organismos de la Generalidad y colaborar con otros organismos públicos y en las iniciativas privadas en este ámbito.

"d) Promover el espacio de intercambio y la relación entre los escritores en lengua catalana de todo el dominio lingüístico y con los escritores en otras lenguas.

"e) Promover la transmisión de la tradición literaria catalana y la difusión del patrimonio literario catalán, y los estudios literarios en catalán y sobre la literatura catalana.

"f) Promover, en colaboración con los correspondientes organismos, la presencia de la literatura y la de los escritores catalanes en el sistema educativo y en los medios de comunicación públicos y privados.

"g) Participar, mediante un informe preceptivo y prioritario, en los proyectos de bases y en todas las convocatorias de ayudas al fomento del hecho literario, las cuales deben tener carácter de pública concurrencia. En los casos excepcionales en que no se siga el criterio de dicho informe, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe justificarlo adecuadamente.

"h) Participar en las comisiones de valoración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural que evalúen las ayudas a la promoción de las letras catalanas, las cuales deben seguir el procedimiento de concurrencia competitiva.

"i) Elaborar y hacer pública una auditoría bienal sobre la repercusión cultural y el retorno social de las subvenciones concedidas en el ámbito de la promoción de las letras catalanas.

"j) Presentar anualmente al consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura y una vez cada legislatura, como mínimo, ante el Parlamento un dictamen sobre la presencia pública de la literatura y el reconocimiento social de las letras catalanas.

"k) Aprobar su reglamento de régimen interior.

"l) Impulsar cualquier otra iniciativa tendente al cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas.

"m) Cualquier otra de naturaleza análoga que le encargue el departamento competente en materia de cultura.

"2. La participación a que se refiere el apartado 1.h debe establecerse de acuerdo con lo que dispongan los estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y debe concretarse mediante la propuesta de nombramiento, por parte de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas, de:

"a) Un representante o una representante en el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

"b) Un número de representantes en las comisiones de valoración de las ayudas a la promoción de las letras catalanas que debe ser, como mínimo, del 50% del total de miembros de la comisión. Estos representantes deben ser externos a la Administración de la Generalidad."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011