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Articulo 69 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 69. Polígonos agroforestales de iniciativa pública

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1. El desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa pública se realiza mediante procedimientos de concurrencia competitiva, que deberán ajustarse a los principios de libre concurrencia e igualdad de trato y transparencia que incorporen criterios de eficiencia en el aprovechamiento de la tierra agroforestal, así como de índole social y medioambiental.

2. El procedimiento de concurrencia competitiva solo se aplicará sobre la superficie del polígono afectada por los compromisos de venta o arrendamiento a que se refieren las letras a) y b) del artículo 92.1 de esta ley.

3. En todo caso, serán de iniciativa pública los polígonos cortafuegos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021