Articulo 69 Recuperación de la tierra agraria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 69. Polígonos agroforestales de iniciativa pública
Vigente
1. El desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa pública se realiza mediante procedimientos de concurrencia competitiva, que deberán ajustarse a los principios de libre concurrencia e igualdad de trato y transparencia que incorporen criterios de eficiencia en el aprovechamiento de la tierra agroforestal, así como de índole social y medioambiental.
2. El procedimiento de concurrencia competitiva solo se aplicará sobre la superficie del polígono afectada por los compromisos de venta o arrendamiento a que se refieren las letras a) y b) del artículo 92.1 de esta ley.
3. En todo caso, serán de iniciativa pública los polígonos cortafuegos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021