Articulo 69 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
Artículo 69. Régimen jurídico de los contratos
1. La preparación, la adjudicación, el cumplimiento, los efectos y la extinción de los contratos se rigen fundamentalmente por la normativa de contratos del sector público, con las especialidades establecidas en la presente ley y en sus normas de desarrollo, y por los preceptos de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública, que sean de aplicación. Si existe transferencia a la empresa del riesgo operacional en la explotación de las obras o de los servicios, el contrato debe calificarse como de concesión.
2. Los contratos para la construcción y la gestión portuaria facultan a la empresa contratista para ocupar el dominio público que resulte necesario para ejecutarlos, en los términos de la presente ley en materia del régimen económico y de utilización del dominio público portuario.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020