Articulo 69 Puertos de I Balears

Articulo 69 Puertos de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Iniciación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El procedimiento de otorgamiento de una concesión puede iniciarse a solicitud de la persona interesada o por concurso convocado por Puertos de las Illes Balears.

Modificaciones