Articulo 69 Puertos de la Generalitat

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Artículo 69. Sujeto pasivo

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Está obligado al pago de la tasa el titular de la concesión o autorización que realice las actividades a las que se refiere el artículo anterior en los puertos de la Generalitat.

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  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014