Articulo 69 Puertos de Galicia

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Artículo 69. Requisitos de la solicitud

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1. Para que la entidad pública empresarial Puertos de Galicia resuelva sobre el otorgamiento de una concesión de ocupación del dominio público portuario, la persona interesada deberá formular una solicitud que se acompañará de los siguientes documentos y justificantes:

a) La documentación que acredite la personalidad o representación de la persona solicitante o, en su caso, de las partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.

b) Los comprobantes que acrediten encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Se considera que la persona interesada se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando concurran las circunstancias previstas en la legislación básica de contratos del sector público.

c) La documentación que acredite la solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de contratos del sector público sobre los medios de acreditación de estas solvencias.

d) El proyecto básico, que no podrá oponerse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, a la delimitación de los espacios y usos portuarios. Este incluirá la descripción de las actividades que se van a desarrollar, características de las obras e instalaciones a realizar, posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental, extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar, presupuesto estimado total de las obras e instalaciones y aquellas otras especificaciones que determine Puertos de Galicia. En caso de otorgamiento de la concesión, el concesionario deberá presentar, en el plazo que se le indique en las condiciones de la concesión, el proyecto de ejecución correspondiente.

e) El estudio económico-financiero de la actividad a desarrollar en la concesión, con el contenido mínimo siguiente:

1º) La relación de ingresos estimados para cada año del plazo concesional, con las tarifas a abonar por el público y, en su caso, el desglose de sus factores constitutivos como base para futuras revisiones.

2º) La relación de gastos para cada año del plazo concesional, incluyendo los de proyectos y obras y los de las tasas portuarias y otros tributos a satisfacer, así como los de conservación, consumos energéticos, de personal y restantes necesarios para la explotación.

3º) La evaluación de la rentabilidad neta, antes de impuestos.

f) El comprobante, en su caso, del cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.

g) La garantía provisional conforme a lo indicado en el artículo 84.

En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas no tendrán la obligación de aportar documentos elaborados o que ya obren en poder de la administración.

2. En ningún caso podrán ser titulares de concesiones las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la legislación básica de contratos del sector público.

Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, la persona titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratar se producirá la extinción de la concesión.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos y estos fueran susceptibles de subsanación, se procederá para ello en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las solicitudes que, a juicio de Puertos de Galicia, no sean viables técnicamente de modo manifiesto o se opongan de forma clara a los usos portuarios y a lo dispuesto en el plan especial, el plan director, la delimitación de los espacios y usos portuarios o en la normativa vigente, o cuando, a consecuencia de su otorgamiento, puedan originarse dentro del puerto situaciones de dominio del mercado susceptibles de afectar a la libre competencia en la prestación de los servicios portuarios o en la prestación de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza directamente relacionadas con la actividad portuaria, no serán admitidas y se archivarán en el plazo máximo de dos meses sin más trámite que la audiencia previa a la persona peticionaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018