Articulo 69 Puertos de Canarias

Articulo 69 Puertos de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69.- Prescripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El plazo de prescripción de las infracciones será de seis años para las muy graves, cuatro años para las graves, y un año para las leves. El plazo comenzará a computarse desde la realización de la conducta constitutiva de la infracción.

2. Cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la comisión de la infracción, se exigirá la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003