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Articulo 69 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 69. Asunción de la guarda del menor con conducta inadaptada.

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1. Sólo cuando la permanencia del menor en su propio entorno no fuere posible se procederá a la separación, proponiendo a los padres, tutores o guardadores que soliciten la cesión de la guarda a la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores para su asunción conforme a lo establecido en artículos precedentes.

2. En el caso en que la Comisión decida ejercer la guarda en la modalidad de acogimiento residencial, se procurará su ingreso en un centro que ofrezca un entorno de convivencia más adecuado a las necesidades del menor que el resto de centros de protección.

3. En el acuerdo de guarda, la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores determinará, en su caso, la obligación de los padres o tutores de asumir los gastos económicos derivados de la manutención del menor y, además, los que se deriven de su atención sanitaria y terapéutica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014