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Articulo 69 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 69. Toma de muestras.

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1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir en la toma de muestras realizada por la Inspección de Consumo.

2. Las tomas de muestras reglamentarias se efectuarán por triplicado y las cantidades que compongan cada uno de los ejemplares de muestra tendrán la dimensión o tamaño suficiente para garantizar la práctica correcta de los ulteriores análisis o comprobaciones que requiera la correcta protección y defensa de los consumidores.

3. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, las muestras podrán estar constituidas por un único ejemplar en el caso de productos o bienes que estén sometidos a certificación o que se sometan a ensayos para determinar su seguridad o aptitud funcional. En este caso se notificará previamente a todas las partes interesadas la realización de estos ensayos, al objeto de que puedan presenciarlos y efectuar cuantas alegaciones estimen oportunas. Asimismo, las muestras también podrán constituirse como único ejemplar en los supuestos en que técnicamente no sea posible su obtención por triplicado.

4. La Administración pública vendrá obligada a pagar el valor de coste de los bienes objeto de toma de muestras en aquellos casos en los que el resultado de las comprobaciones no sea susceptible de sanción en vía administrativa o penal. En el caso de que los bienes no presenten irregularidades, la Administración podrá disponer de los mismos para su cesión a aquellas entidades benéficas que los soliciten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007