Articulo 69 Protección civil y atención de emergencias
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»Artículo 69. Prescripción.
Vigente
1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años; las infracciones graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. Los mismos plazos establecidos en el anterior apartado serán los aplicables a la prescripción de las sanciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005