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Articulo 69 Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 69. Prescripción.

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1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años; las infracciones graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Los mismos plazos establecidos en el anterior apartado serán los aplicables a la prescripción de las sanciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005