Articulo 69 Protección Civil

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Artículo 69. Convenios.

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La Administración de la Generalidad y las entidades locales pueden establecer convenios para colaborar en las tareas de protección civil en los terrenos técnico, económico y Administrativo mediante actuaciones y programas de interés común, especialmente para realizar estudios y actividades de formación, concretar formas y mecanismos de asistencia a la planificación, realizar obras e infraestructuras previstas en los planes y rehabilitar servicios e infraestructuras dañados por catástrofes y calamidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997