Articulo 69 Protección Ciudadana

Articulo 69 Protección Ciudadana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Finalización de la declaración de emergencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Finalizada la emergencia, el director de la misma lo comunicará a las autoridades y entidades afectadas a las que les comunicó la emergencia, según los correspondientes procedimientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007