Articulo 69 Protección Ciudadana
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»Artículo 69. Finalización de la declaración de emergencia.
Vigente
Finalizada la emergencia, el director de la misma lo comunicará a las autoridades y entidades afectadas a las que les comunicó la emergencia, según los correspondientes procedimientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007