Articulo 69 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
Artículo 69. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
La utilización, cuando no se tenga derecho a ello, de indicaciones, nombres comerciales, marcas, símbolos o emblemas que hagan referencia a los nombres protegidos por una denominación geográfica u otras figuras de protección de la calidad alimentaria o que, por su similitud fonética o gráfica con los nombres protegidos o los signos o emblemas característicos, puedan inducir a confusión sobre la naturaleza, calidad u origen de los productos, aunque vayan acompañados de los términos tipo, estilo, género, imitación, sucedáneo u otros análogos.
No introducir en las etiquetas y presentación de los productos alimentarios los elementos suficientes para diferenciar claramente su calificación y procedencia, a fin de evitar confusión en los consumidores, derivada de la utilización de una misma marca, nombre comercial o razón social en la comercialización de productos incluidos en una determinada denominación geográfica u otro indicativo de calidad y en otros que no lo están.
La indebida tenencia, negociación o utilización de documentos, precintas, etiquetas u otros elementos de identificación propios de las denominaciones geográficas u otras figuras de protección de la calidad alimentaria, así como la falsificación de los mismos.
La falsificación de productos o venta de productos falsificados, siempre que no sean constitutivas de delito o falta.
La manipulación, traslado o disposición, sin autorización, de mercancías intervenidas cautelarmente, si se violan los precintos o si las mercancías salen de las instalaciones donde fueron intervenidas.
Las infracciones graves que, en todo o en parte, sean concurrentes con infracciones graves a la normativa sanitaria o que hayan servido para facilitar o encubrir las mismas.
Las infracciones graves que supongan la extensión de la alteración, adulteración, falsificación o fraude a realizar por terceros a quienes se facilita la sustancia, medios o procedimientos para realizarlos, encubrirlos o enmascararlos.
La transmisión, sea a título oneroso o gratuito, a industrias agrarias y alimentarias de productos alimentarios o materias o sustancias no permitidas.
Las infracciones cometidas por los órganos de control a que se refiere el punto 30 del artículo 68, cuando de las mismas resulte un daño muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna o el medio ambiente.
La negativa absoluta a la actuación de los servicios públicos de inspección.
Las coacciones, amenazas, injurias, represalias, agresiones o cualquier otra forma de presión al personal de la administración y de los consejos reguladores que realiza funciones de inspección y a los instructores de los expedientes sancionadores.
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005