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Articulo 69 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones

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Artículo 69. Procedimiento.

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El procedimiento de conciliación se tramitará conforme a lo establecido en el capítulo 4 de la Directiva 92/13/CEE y las normas dictadas al efecto en desarrollo del mismo por la Comisión Europea.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999