Articulo 69 Prevención y ... Ambiental

Articulo 69 Prevención y Protección Ambiental

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Artículo 69. Transmisión.

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1. La transmisión de la autorización ambiental integrada deberá ser comunicada por el nuevo titular al órgano ambiental competente, por escrito en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado la transmisión, acompañando título o documento que la acredite. En el escrito que presente el nuevo titular, este manifestará su conformidad con las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en la autorización y, en su caso, su condición de propietario de las instalaciones.

En el caso de que el titular de la actividad para la que se hubiera obtenido la autorización que se transmite no ostente la propiedad de la instalación, deberá acompañar documento acreditativo de la disponibilidad de la instalación para el ejercicio de la actividad, suscrito por el propietario de la misma.

2. Efectuada la comunicación, el órgano ambiental competente realizará el cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada, quedando subrogado el nuevo titular en los derechos y obligaciones derivados de dicha autorización.

3. La comunicación no exime a la Administración de dictar y notificar resolución expresa por la que se toma conocimiento del cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada.

4. Si se produce la transmisión sin efectuar la correspondiente comunicación, el transmitente y el nuevo titular quedan sujetos de forma solidaria frente a todas las responsabilidades y obligaciones derivadas de la autorización ambiental integrada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014