Articulo 69 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 69. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. Se someten a comunicación ambiental el ejercicio de las actividades incluidas en el Anexo VII. Los ayuntamientos podrán incluir en las ordenanzas municipales la necesidad de someter a comunicación ambiental otras actividades no recogidas en dicho Anexo en base a sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso estarán sometidas a comunicación ambiental las actividades sujetas a autorización ambiental integrada o a autorización ambiental unificada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010