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Articulo 69 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 69. Control Financiero.

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El control financiero ser realizará por procedimientos de auditoría financiera de acuerdo con las normas de auditoría del Sector Público.

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  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004