Articulo 69 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 69 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 69. Causas de suspensión y extinción de la renta

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1. Son causas de suspensión de la prestación:

a) Dejar de residir en las Illes Balears.

b) Realizar una actividad laboral remunerada con una retribución igual o superior a 1,5 veces la renta social garantizada por un adulto solo.

c) Dejar de atender injustificadamente dos requerimientos de la administración competente.

d) Incumplir el Proyecto Educativo Individual (PEI) o no seguir sus pautas por un período inferior a tres meses.

e) Tramitarse un expediente de extinción.

2. Son causas de extinción de la renta:

a) Producirse la muerte de la persona beneficiaria.

b) Cumplir 25 años o disfrutar de la prestación durante 36 meses.

c) Dejar de vivir de forma autónoma por regreso al núcleo familiar que generó la medida administrativa.

d) Mantener cualquiera de las causas que motivan la suspensión durante un período de tres meses.

e) Dejar de residir en las Illes Balears, una vez suspendida la prestación, durante un período mínimo de tres meses.

f) Obtener una resolución de concesión del Ingreso mínimo vital.

g) Falsear la información aportada a la Administración en la acreditación de los requisitos.

h) Incumplir el PEI acordado o no seguir sus pautas durante un período superior a tres meses, previo informe técnico.

i) Producirse la mejora de la situación económica de la persona beneficiaria por la obtención de otros ingresos que impliquen la desaparición de la situación de necesidad.

j) Renunciar voluntariamente a una adecuada oferta de trabajo o la reducción horaria si no es por motivo de estudios.

k) Cumplir una medida o pena privativa de libertad, tanto si es de carácter preventivo como si está en ejecución de una sentencia firme

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022